¿Qué dice la Doctrina Social de la Iglesia
sobre
la comunidad internacional?
El
mensaje cristiano ofrece una visión universal de la vida de los hombres y de
los pueblos sobre la tierra, que hace comprender la unidad de la familia
humana. Esta unidad no se construye con la fuerza de las armas, del terror o de
la prepotencia; es más bien una conquista de la fuerza moral y cultural de la
libertad.
E |
l mensaje cristiano ha sido decisivo para hacer
entender a la humanidad que los pueblos tienden a unirse no sólo en razón de
formas de organización, de vicisitudes políticas, de proyectos económicos o en
nombre de un internacionalismo abstracto e ideológico, sino porque libremente
se orientan hacia la cooperación, conscientes de pertenecer como miembros vivos
a la gran comunidad mundial.
1) Las reglas fundamentales de la comunidad
internacional
COMUNIDAD INTERNACIONAL Y VALORES.
La centralidad de la persona humana y la natural tendencia de las personas y de
los pueblos a estrechar relaciones entre sí, son los elementos fundamentales
para construir una verdadera Comunidad Internacional, cuya organización debe
orientarse al efectivo bien común universal.
v A pesar de que esté ampliamente difundida la aspiración hacia una auténtica comunidad internacional, la unidad de la familia humana no encuentra todavía realización, puesto que se ve obstaculizada por ideologías materialistas y nacionalistas que niegan los valores propios de la persona considerada integralmente, en todas sus dimensiones, material y espiritual, individual y comunitaria. En particular, es moralmente inaceptable cualquier teoría o comportamiento inspirados en el racismo y en la discriminación racial.
v La convivencia entre las Naciones se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres humanos entre sí: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad. La enseñanza de la Iglesia en el ámbito de los principios constitutivos de la Comunidad Internacional, exhorta a las relaciones entre los pueblos y las comunidades políticas encuentren su justa regulación en la razón, la equidad, el derecho, la negociación, al tiempo que excluye el recurso a la violencia y a la guerra, a formas de discriminación, de intimidación y de engaño.
v El derecho se presenta como instrumento de garantía del orden internacional, es decir, de la convivencia entre comunidades políticas que individualmente buscan el bien común de sus ciudadanos y que colectivamente deben tender al de todos los pueblos, con la convicción de que el bien común de una Nación es inseparable del bien de toda la familia humana.
v La Comunidad Internacional es una comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de los Estados miembros, sin vínculos de subordinación que nieguen o limiten su independencia. Concebir de este modo la comunidad internacional no significa en absoluto relativizar o eliminar las diferencias y características peculiares de cada pueblo, sino favorecer sus expresiones. La valoración de las diferentes identidades ayuda a superar las diversas formas de división que tienden a separar los pueblos y hacerlos portadores de un egoísmo de efectos desestabilizadores.
“La Comunidad Internacional es una comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de los Estados miembros, sin vínculos de subordinación que nieguen o limiten su independencia”
v El Magisterio reconoce la importancia de la soberanía nacional, concebida ante todo como expresión de la libertad que debe regular las relaciones entre los Estados. La soberanía representa la subjetividad de una Nación en su perfil político, económico, social y cultural. La dimensión cultural adquiere un valor decisivo como punto de apoyo para resistir los actos de agresión o las formas de dominio que condicionan la libertad de un país: la cultura constituye la garantía para conservar la identidad de un pueblo, expresa y promueve su soberanía espiritual.
v La
soberanía nacional no es, sin embargo, un absoluto. Las Naciones pueden
renunciar libremente al ejercicio de algunos de sus derechos, en orden a lograr
un objetivo común, con la conciencia de formar una «familia», donde deben
reinar la confianza recíproca, el apoyo y respeto mutuos.
RELACIONES FUNDADAS SOBRE LA ARMONÍA ENTRE EL
ORDEN JURÍDICO Y EL ORDEN MORAL. Para realizar y consolidar
un orden internacional que garantice eficazmente la pacífica convivencia entre
los pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular también
las relaciones entre los Estados.
v Es necesario que la ley moral universal, escrita en el corazón del hombre, sea considerada efectiva e inderogable cual viva expresión de la conciencia que la humanidad tiene en común, una «gramática» capaz de orientar el diálogo sobre el futuro del mundo. El respeto universal de los principios que inspiran una «ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral es condición necesaria para la estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes «ius gentium», que puede considerarse como el antepasado del derecho internacional.
v La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados, como son la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos suscritos («pacta sunt servanda»). Este último principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho.
v Para resolver los conflictos que surgen entre las diversas comunidades políticas y que comprometen la estabilidad de las Naciones y la seguridad internacional, es indispensable pactar reglas comunes derivadas del diálogo, renunciando definitivamente a la idea de buscar la justicia mediante el recurso a la guerra. La guerra puede terminar, sin vencedores ni vencidos, en un suicidio de la humanidad; por lo cual hay que repudiar la lógica que conduce a ella, la idea de que la lucha por la destrucción del adversario, la contradicción y la guerra misma sean factores de progreso y de avance de la historia.
v La Carta de las Naciones Unidas repudia no sólo el recurso a la fuerza, sino también la misma amenaza de emplearla: esta disposición nació de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial. El Magisterio no había dejado de señalar, durante aquel conflicto, algunos factores indispensables para edificar un nuevo orden internacional: la libertad y la integridad territorial de cada Nación; la tutela de los derechos de las minorías; un reparto equitativo de los bienes de la tierra; el rechazo de la guerra y la puesta en práctica del desarme; la observancia de los pactos acordados; el cese de la persecución religiosa.
v Para
consolidar el primado del derecho, es importante ante todo consolidar el principio de la confianza recíproca. En
esta perspectiva, es necesario remozar los instrumentos normativos para la
solución pacífica de las controversias de modo que se refuercen su alcance y su
obligatoriedad. Las instituciones de la
negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, que son expresión de
la legalidad internacional, deben apoyarse en la creación de una autoridad
judicial totalmente efectiva en un mundo en paz. Un progreso en esta
dirección permitirá a la Comunidad Internacional presentarse no ya como un
simple momento de agrupación de la vida de los Estados, sino como una
estructura en la que los conflictos pueden resolverse pacíficamente. Así como
dentro de cada Estado el sistema de la venganza privada y de la represalia ha
sido sustituido por el imperio de la ley, así también es urgente ahora que semejante
progreso tenga lugar en la Comunidad internacional. En definitiva, el derecho
internacional debe evitar que prevalezca la ley del más fuerte.
2) La organización de la comunidad
internacional
v La Iglesia favorece el camino hacia una auténtica «comunidad» internacional, que ha asumido una dirección precisa mediante la institución de la Organización de las Naciones Unidas en 1945.
v La doctrina social, en general, considera positivo el papel de las Organizaciones intergubernamentales, si bien ha expresado reservas cuando afrontan los problemas de forma incorrecta.
v La solicitud por lograr una ordenada y pacífica convivencia de la familia humana impulsa al Magisterio a destacar la exigencia de instituir una autoridad pública universal reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos. En el curso de la historia, no obstante los cambios de perspectiva de las diversas épocas, se ha advertido constantemente la necesidad de una autoridad semejante para responder a los problemas de dimensión mundial que presenta la búsqueda del bien común: es esencial que esta autoridad sea el fruto de un acuerdo y no de una imposición, y no se entienda como un «super-estado global».
v Una autoridad política ejercida en el marco de la Comunidad Internacional debe estar regulada por el derecho, ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de subsidiaridad. No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada Nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos.
v Una política internacional que tienda al objetivo de la paz y del desarrollo mediante la adopción de medidas coordinadas, es más que nunca necesaria a causa de la globalización de los problemas.
v En
particular, las estructuras intergubernamentales deben ejercitar eficazmente
sus funciones de control y guía en el campo de la economía, ya que el logro del
bien común es hoy en día una meta inalcanzable para cada uno de los Estados,
aun cuando posean un gran dominio en términos de poder, riqueza, fuerza
política.
3) La cooperación internacional para el
desarrollo
COLABORACIÓN PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL
DESARROLLO. La solución al problema del desarrollo
requiere la cooperación entre las Naciones. El subdesarrollo no es sólo fruto
de decisiones humanas equivocadas, sino también resultado de mecanismos económicos,
financieros y sociales y de estructuras de pecado que impiden el pleno
desarrollo de los hombres y de los pueblos. Estas dificultades, sin embargo,
deben ser afrontadas con determinación firme y perseverante, porque el
desarrollo no es sólo una aspiración, sino un derecho.
“La solución al problema del desarrollo requiere la cooperación entre las Naciones”
v El derecho al desarrollo se funda en los siguientes principios: unidad de origen y destino común de la familia humana; igualdad entre todas las personas y entre todas las comunidades, basada en la dignidad humana; destino universal de los bienes de la tierra; integridad de la noción de desarrollo; centralidad de la persona humana; solidaridad.
v Entre las causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza, además de la imposibilidad de acceder al mercado internacional, se encuentran el analfabetismo, las dificultades alimenticias, la ausencia de estructuras y servicios, la carencia de medidas que garanticen la asistencia básica en el campo de la salud, la falta de agua potable, la corrupción, la precariedad de las instituciones y de la misma vida política. Existe, en muchos países, una conexión entre la pobreza y la falta de libertad, de posibilidades de iniciativa económica, de administración estatal capaz de predisponer un adecuado sistema de educación e información.
v El
espíritu de cooperación internacional requiere que, por encima de la estrecha
lógica del mercado, se desarrolle la conciencia del deber de solidaridad, de
justicia social y de caridad universal.
LUCHA CONTRA LA POBREZA. Al
comienzo del nuevo milenio, la pobreza de miles de millones de hombres y mujeres
es la cuestión que, más que cualquier otra, interpela nuestra conciencia humana
y cristiana. La lucha contra la pobreza encuentra una fuerte motivación en la
opción o amor preferencial de la Iglesia por los pobres.
Con la
constante reafirmación del principio de la solidaridad, la doctrina social insta
a pasar a la acción para promover el bien de todos y cada uno, para que todos
seamos verdaderamente responsables de todos. El
principio de solidaridad, también en
la lucha contra la pobreza, debe ir siempre acompañado oportunamente por el de subsidiaridad, gracias al cual es
posible estimular el espíritu de iniciativa, base fundamental de todo
desarrollo socioeconómico, en los mismos países pobres.
LA DEUDA EXTERNA. El
derecho al desarrollo debe tenerse en cuenta en las cuestiones vinculadas a la
crisis deudora de muchos países pobres. Esta crisis tiene en su origen causas
complejas de naturaleza diversa, tanto de carácter internacional —fluctuación
de los cambios, especulación financiera, neocolonialismo económico— como
internas a los países endeudados —corrupción, mala gestión del dinero público,
utilización distorsionada de los préstamos recibidos—. Los mayores
sufrimientos, atribuibles a cuestiones estructurales pero también a
comportamientos personales, recaen sobre la población de los países endeudados
y pobres, que no tiene culpa alguna. La comunidad internacional no puede
desentenderse de semejante situación: incluso reafirmando el principio de que
la deuda adquirida debe ser saldada, es necesario encontrar los caminos para no
comprometer el derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y al
progreso.
(Extraído del Compendio de Doctrina Social de la
Iglesia, del Pontificio Consejo de Justicia y Paz)
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