¿Cuál es el fundamento de los derechos
humanos? ¿Es posible que hombres
diferentes o aún mutuamente opuestos en sus concepciones teóricas puedan llegar
a un acuerdo práctico sobre una lista de derechos humanos? Nos encontramos
aquí ante la paradoja de que la justificación racional de tales derechos,
aunque es indispensable, parece por otro lado imposible, dada la diversidad e
incluso incompatibilidad de los diferentes enfoques teóricos.
En el nivel de las interpretaciones
racionales, el nivel teórico o especulativo, la cuestión de los derechos del
hombre trae a colación todo el sistema de certidumbres morales y metafísicas (o
anti-metafísicas) que suscribe cada individuo. En tanto que no reine la unidad
filosófica o religiosa entre los hombres, las interpretaciones y
justificaciones estarán en conflicto recíproco.
Pero por el contrario, en el dominio de lo
práctico, es posible el acuerdo sobre una declaración común, merced a un
enfoque que sea más pragmático que teórico. Así, es posible llegar a una
conclusión definitiva que sea aceptable para todos desde el punto de vista de
la convergencia práctica, prescindiendo de las divergencias de la perspectiva
teórica. Razonablemente no es posible
alcanzar nada más que esta convergencia práctica.
En realidad no es algo sorprendente
comprobar que sistemas teóricos
antagónicos coinciden en las conclusiones prácticas. La historia de la
filosofía moral presenta generalmente el mismo panorama. Diversos sistemas,
aunque sin acuerdo sobre los “por qué”, prescriben en sus conclusiones
prácticas reglas de conducta bastante parecidas. Esto tiene que ver con la
naturaleza humana, que es fundamentalmente la misma en todas las épocas y
culturas.
El
Derecho natural
Los derechos de la persona se basan en la
idea de derecho natural. Para aclarar esta idea hay que comenzar por establecer
ciertas cuestiones que debemos dar por sentadas: que existe una naturaleza humana y que esta es la misma en todos los hombres y que el hombre es un ser dotado de inteligencia y que, por lo tanto, comprende lo que hace y tiene la facultad de determinar por sí mismo
los fines que persigue. Esto implica que hay, por la mera virtud de la
naturaleza humana, un orden o una disposición que la razón puede descubrir y de
acuerdo con la cual debe proceder la voluntad humana, para ajustarse a los
fines esenciales y necesarios del ser humano. Esto es el derecho
natural. El derecho natural es, en
general, la fórmula de desarrollo correcta de un ser concreto.
Todos los seres que existen en la
naturaleza, no sólo los humanos, tienen su ley, o sea la normalidad
de su funcionamiento, el modo adecuado de existir por el que debería alcanzar
la plenitud de su ser. Para el hombre,
esa ley natural es una ley moral, porque el hombre la obedece o desobedece
libremente y no forzosamente, como las demás criaturas. El derecho natural es,
entonces, un orden ideal relativo a las acciones humanas, una división entre lo
conveniente y lo inconveniente, lo adecuado y lo inadecuado, que depende de la
naturaleza humana y de las necesidades inherentes en ella arraigadas. Por
supuesto, este derecho se refiere a cuestiones muy generales y no cubre en lo
específico cada posible situación humana.
Ahora bien, no es lo mismo el derecho que
el conocimiento del derecho. El derecho natural no es un código escrito. Los
hombres lo conocen con mayor o menor dificultad y en grados diferentes,
corriendo el riesgo de equivocarse aquí y allá. El único conocimiento práctico
que todos los hombres tienen en común de una manera natural e infalible, es que
debemos hacer el bien y evitar el mal. Lo cual es preámbulo y principio del
derecho natural, pero no el derecho natural en sí. Derecho natural es el
conjunto de las cosas que se deben y no se deben hacer, que hay que observar de
manera necesaria. La posibilidad de que se registren toda clase de errores y
desviaciones en la determinación de tales cosas sólo prueba que nuestra vista
es débil, tosca nuestra naturaleza, y que pueden corromper nuestro juicio
innumerables accidentes. Pero no prueba que no exista el derecho natural.
El derecho natural, dijimos, no es un
código escrito y el conocimiento del mismo por parte del hombre ha ido
aumentando gradualmente a medida que su conciencia moral se fue desarrollando.
El conocimiento de esa ley que tiene nuestra conciencia moral sigue siendo
imperfecto, pero sin duda continuará desarrollándose.
Por último, esta ley natural, como toda
ley, sólo tiene fuerza legal cuando ha sido promulgada, cuando ha sido conocida
y expresada por las aserciones de la razón práctica. Por otro lado, es esencial
para toda ley constituir un orden de razón, y el derecho natural, o ley natural, o sea la normalidad del
funcionamiento de la naturaleza humana, obliga en conciencia sólo porque la
naturaleza manifiesta un orden de la
razón, es decir, la Razón Divina. El
derecho natural sólo es ley porque participa de la Ley Eterna (la ley fijada
por Dios a todo el Universo).
Derechos
humanos y derecho natural
El derecho natural, que establece
nuestros deberes más fundamentales y por virtud del cual toda ley es
obligatoria, es el que nos asigna nuestros derechos. Un derecho fundado en la filosofía positivista, que solamente
reconozca los Hechos, es impotente para establecer la existencia de unos
derechos que posee naturalmente el ser humano, anteriores y por encima de toda
legislación escrita y acuerdos entre gobiernos, derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer
y sancionar como universalmente válidos y que ninguna necesidad social
puede autorizar a abolir o desdeñar, ni siquiera momentáneamente.
Los
derechos humanos son inalienables,
porque se basan en la naturaleza misma del hombre, que nadie puede perder, y a
la que nadie puede renunciar, aunque, por supuesto,
pueden ser limitados, no en cuanto a su posesión, sino en cuanto a su
ejercicio, y tal ejercicio debe ser regulado por la ley.
(Extraído de El hombre y el estado, de Jacques Maritain)
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