lunes, 28 de febrero de 2022

Los Derechos Humanos

  

¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos? ¿Es posible que hombres diferentes o aún mutuamente opuestos en sus concepciones teóricas puedan llegar a un acuerdo práctico sobre una lista de derechos humanos? Nos encontramos aquí ante la paradoja de que la justificación racional de tales derechos, aunque es indispensable, parece por otro lado imposible, dada la diversidad e incluso incompatibilidad de los diferentes enfoques teóricos.

En el nivel de las interpretaciones racionales, el nivel teórico o especulativo, la cuestión de los derechos del hombre trae a colación todo el sistema de certidumbres morales y metafísicas (o anti-metafísicas) que suscribe cada individuo. En tanto que no reine la unidad filosófica o religiosa entre los hombres, las interpretaciones y justificaciones estarán en conflicto recíproco.

Pero por el contrario, en el dominio de lo práctico, es posible el acuerdo sobre una declaración común, merced a un enfoque que sea más pragmático que teórico. Así, es posible llegar a una conclusión definitiva que sea aceptable para todos desde el punto de vista de la convergencia práctica, prescindiendo de las divergencias de la perspectiva teórica. Razonablemente no es posible alcanzar nada más que esta convergencia práctica.

En realidad no es algo sorprendente comprobar que sistemas teóricos antagónicos coinciden en las conclusiones prácticas. La historia de la filosofía moral presenta generalmente el mismo panorama. Diversos sistemas, aunque sin acuerdo sobre los “por qué”, prescriben en sus conclusiones prácticas reglas de conducta bastante parecidas. Esto tiene que ver con la naturaleza humana, que es fundamentalmente la misma en todas las épocas y culturas.

 

El Derecho natural

Los derechos de la persona se basan en la idea de derecho natural. Para aclarar esta idea hay que comenzar por establecer ciertas cuestiones que debemos dar por sentadas: que existe una naturaleza humana y que esta es la misma en todos los hombres y que el hombre es un ser dotado de inteligencia y que, por lo tanto, comprende lo que hace y tiene la facultad de determinar por sí mismo los fines que persigue. Esto implica que hay, por la mera virtud de la naturaleza humana, un orden o una disposición que la razón puede descubrir y de acuerdo con la cual debe proceder la voluntad humana, para ajustarse a los fines esenciales y necesarios del ser humano. Esto es el derecho natural. El derecho natural es, en general, la fórmula de desarrollo correcta de un ser concreto.

Todos los seres que existen en la naturaleza, no sólo los humanos, tienen su ley, o sea la normalidad de su funcionamiento, el modo adecuado de existir por el que debería alcanzar la plenitud de su ser. Para el hombre, esa ley natural es una ley moral, porque el hombre la obedece o desobedece libremente y no forzosamente, como las demás criaturas. El derecho natural es, entonces, un orden ideal relativo a las acciones humanas, una división entre lo conveniente y lo inconveniente, lo adecuado y lo inadecuado, que depende de la naturaleza humana y de las necesidades inherentes en ella arraigadas. Por supuesto, este derecho se refiere a cuestiones muy generales y no cubre en lo específico cada posible situación humana.

Ahora bien, no es lo mismo el derecho que el conocimiento del derecho. El derecho natural no es un código escrito. Los hombres lo conocen con mayor o menor dificultad y en grados diferentes, corriendo el riesgo de equivocarse aquí y allá. El único conocimiento práctico que todos los hombres tienen en común de una manera natural e infalible, es que debemos hacer el bien y evitar el mal. Lo cual es preámbulo y principio del derecho natural, pero no el derecho natural en sí. Derecho natural es el conjunto de las cosas que se deben y no se deben hacer, que hay que observar de manera necesaria. La posibilidad de que se registren toda clase de errores y desviaciones en la determinación de tales cosas sólo prueba que nuestra vista es débil, tosca nuestra naturaleza, y que pueden corromper nuestro juicio innumerables accidentes. Pero no prueba que no exista el derecho natural.

El derecho natural, dijimos, no es un código escrito y el conocimiento del mismo por parte del hombre ha ido aumentando gradualmente a medida que su conciencia moral se fue desarrollando. El conocimiento de esa ley que tiene nuestra conciencia moral sigue siendo imperfecto, pero sin duda continuará desarrollándose.

Por último, esta ley natural, como toda ley, sólo tiene fuerza legal cuando ha sido promulgada, cuando ha sido conocida y expresada por las aserciones de la razón práctica. Por otro lado, es esencial para toda ley constituir un orden de razón, y el derecho natural, o ley natural, o sea la normalidad del funcionamiento de la naturaleza humana, obliga en conciencia sólo porque la naturaleza manifiesta un  orden de la razón, es decir, la Razón Divina. El derecho natural sólo es ley porque participa de la Ley Eterna (la ley fijada por Dios a todo el Universo). 

 

Derechos humanos y derecho natural

El derecho natural, que establece nuestros deberes más fundamentales y por virtud del cual toda ley es obligatoria, es el que nos asigna nuestros derechos. Un derecho fundado en la filosofía positivista, que solamente reconozca los Hechos, es impotente para establecer la existencia de unos derechos que posee naturalmente el ser humano, anteriores y por encima de toda legislación escrita y acuerdos entre gobiernos, derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos y que ninguna necesidad social puede autorizar a abolir o desdeñar, ni siquiera momentáneamente.

Los derechos humanos son inalienables, porque se basan en la naturaleza misma del hombre, que nadie puede perder, y a la que nadie puede renunciar, aunque, por supuesto, pueden ser limitados, no en cuanto a su posesión, sino en cuanto a su ejercicio, y tal ejercicio debe ser regulado por la ley.

(Extraído de El hombre y el estado, de Jacques Maritain)

 

 


 

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