Estos
principios son el primer y fundamental parámetro de referencia para la
interpretación y la valoración de los fenómenos sociales, necesario porque de
ellos se pueden deducir los criterios de discernimiento y de guía para la
acción social, en todos los ámbitos.
Primer principio: La dignidad de la persona
EL PRINCIPIO PERSONALISTA:
La Iglesia ve en el hombre la imagen viva de Dios. Toda la vida social es
expresión de su inconfundible protagonista: la persona humana. Toda la doctrina
social se desarrolla, en efecto, a partir del principio que afirma la inviolable dignidad de la persona humana. Por
haber sido hecho a imagen de Dios, el ser humano tiene la dignidad de persona;
no es solamente algo, sino alguien. Es llamado, por la gracia, a una alianza
con su Creador. Dios no hace acepción de personas, porque todos los hombres
tienen la misma dignidad de criaturas a su imagen y semejanza. Esto es, además,
el fundamento último de la radical igualdad y fraternidad entre los hombres,
independientemente de su raza, Nación, sexo, origen, cultura y clase.
LA PERSONA HUMANA Y SUS MÚLTIPLES DIMENSIONES:
El hombre ha sido creado por Dios como unidad de alma y cuerpo. El hombre, por
tanto, tiene dos características diversas: es un ser material, vinculado a este
mundo mediante su cuerpo, y un ser espiritual, abierto a la trascendencia y al
descubrimiento de una verdad más profunda, a causa de su inteligencia, que lo
hace participante de la luz de la inteligencia divina.
El
hombre puede dirigirse hacia el bien sólo en la libertad,
que Dios le ha dado como signo eminente de su imagen, para que así busque
espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la
plena y bienaventurada perfección. La dignidad humana requiere, por tanto, que
el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e
inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego
impulso interior o de la mera coacción externa. El ejercicio de la libertad
implica la referencia a una ley moral natural, de carácter
universal, que precede y aúna todos los derechos y deberes. La ley natural no
es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios.
Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. En la
diversidad de las culturas, la ley natural une a los hombres entre sí,
imponiendo principios comunes. Aunque su aplicación requiera adaptaciones a la
multiplicidad de las condiciones de vida, según los lugares, las épocas y las
circunstancias. La ley natural es inmutable. Sus preceptos, sin embargo, no son
percibidos por todos con claridad e inmediatez.
La persona es constitutivamente un ser social,
porque así la ha querido Dios que la ha creado. La naturaleza del hombre se
manifiesta, en efecto, como naturaleza de un ser que responde a sus propias
necesidades, como un ser libre y responsable, que reconoce la necesidad de
integrarse y de colaborar con sus semejantes y que es capaz de comunión con ellos
en el orden del conocimiento y del amor. La sociabilidad humana no es uniforme,
sino que reviste múltiples expresiones. El bien común depende, en efecto, de un
sano pluralismo social. Las diversas sociedades están llamadas a constituir un
tejido unitario y armónico, en cuyo seno sea posible a cada una conservar y
desarrollar su propia fisonomía y autonomía. Algunas sociedades, como la
familia, la comunidad civil y la comunidad religiosa, corresponden más
inmediatamente a la íntima naturaleza del hombre, otras proceden más bien de la
libre voluntad. Con el fin de favorecer la participación del mayor número de
personas en la vida social, es preciso impulsar, alentar la creación de
asociaciones e instituciones de libre iniciativa, para fines económicos, sociales,
culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de
cada una de las Naciones como en el plano mundial. Esta “socialización” expresa
igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con
el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales.
Desarrolla las cualidades de la persona, en particular, su sentido de
iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar sus derechos.
LOS DERECHOS HUMANOS: La
raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a
todo ser humano. La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la
mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes
públicos, sino en el hombre mismo y en Dios, su Creador. Estos derechos son
universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto. Universales, porque están presentes en
todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto inherentes a la
persona humana y a su dignidad. Inalienables,
porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus
semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza.
Especificación. El
derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer
bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir
en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la
propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia
libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a
participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del
mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar
libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable
de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto
sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de
la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia
persona.
El campo de los derechos del hombre se ha
extendido a los derechos de los pueblos y de las Naciones, pues lo que es
verdad para el hombre lo es también para los pueblos. La paz se funda no sólo
en el respeto de los derechos del hombre, sino también en el de los derechos de
los pueblos, particularmente el derecho a la independencia. La Nación tiene un
derecho fundamental a la existencia; a la propia lengua y cultura, mediante las
cuales un pueblo expresa y promueve su “soberanía” espiritual; a modelar su
vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda violación de
los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión de las
minorías; a construir el propio futuro proporcionando a las generaciones más
jóvenes una educación adecuada. El orden internacional exige un equilibrio
entre particularidad y universalidad, a cuya realización están llamadas todas
las Naciones, para las cuales el primer deber sigue siendo el de vivir en paz,
respeto y solidaridad con las demás Naciones.
Segundo principio: El bien común
Por bien común se entiende el conjunto de
condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno
de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección. El bien
común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto
del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque
es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y
custodiarlo, también en vistas al futuro. El bien común se puede considerar
como la dimensión social y comunitaria del bien moral.
Las exigencias del bien común derivan de las
condiciones sociales de cada época y están estrechamente vinculadas al respeto
y a la promoción integral de la persona y de sus derechos fundamentales. Tales
exigencias atañen, ante todo, al compromiso por la paz, a la correcta
organización de los poderes del Estado, a un sólido ordenamiento jurídico, a la
salvaguardia del ambiente, a la prestación de los servicios esenciales para las
personas, algunos de los cuales son, al mismo tiempo, derechos del hombre:
alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte,
salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad
religiosa. Sin olvidar la contribución que cada Nación tiene el deber de dar
para establecer una verdadera cooperación internacional, en vistas del bien
común de la humanidad entera, teniendo en mente también las futuras
generaciones.
El bien común es un deber de todos los miembros
de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias
capacidades, en su consecución y desarrollo.
El bien común es la razón de ser de la
autoridad política. La persona concreta, la familia, los cuerpos intermedios no
están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno desarrollo; de ahí
deriva la necesidad de las instituciones políticas. El fin de la vida social es
el bien común históricamente realizable. Para asegurar el bien común, el
gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los
diversos intereses sectoriales. La correcta conciliación de los bienes
particulares de grupos y de individuos es una de las funciones más delicadas
del poder público. En un Estado democrático, en el que las decisiones se toman
ordinariamente por mayoría entre los representantes de la voluntad popular,
aquellos a quienes compete la responsabilidad de gobierno están obligados a
fomentar el bien común del país, no sólo según las orientaciones de la mayoría,
sino en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad
civil, incluidas las minorías.
El bien común de la sociedad no es un fin
autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los fines últimos de la
persona y al bien común de toda la creación. Dios es el fin último de sus
criaturas y por ningún motivo puede privarse al bien común de su dimensión
trascendente, que excede y, al mismo tiempo, da cumplimiento a la dimensión
histórica. Una visión puramente histórica y materialista terminaría por
transformar el bien común en un simple bienestar socioeconómico, carente de
finalidad trascendente, es decir, de su más profunda razón de ser.
DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES.
Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el
principio del destino universal de los bienes, porque Dios ha destinado la
tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En
consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo
la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. El principio del
destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho
universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar
del bienestar necesario para su pleno desarrollo. Se trata ante todo de un
derecho natural, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia
histórica. Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario
respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier
ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método
socioeconómico. Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en
ellos los de propiedad y comercio libre, al destino universal de los bienes
están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su
realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su
finalidad primera. Destino y uso universal no significan que todo esté a
disposición de cada uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o
pertenezca a cada uno o a todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen
con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un
ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de
acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento jurídico que determine
y especifique tal ejercicio. El principio del destino universal de los bienes
invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales que
permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para
así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza
pueda asumir una función positiva.
LA PROPIEDAD PRIVADA. La
propiedad privada asegura a cada cual una zona absolutamente necesaria para la
autonomía personal y familiar y debe ser considerada como ampliación de la
libertad humana al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad,
constituye una de las condiciones de las libertades civiles. La propiedad
privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social
y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social
postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual, de
manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y
excluye el recurso a formas de posesión indivisa para todos. Por otro lado, la
tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como
absoluto e intocable, sino que siempre lo ha entendido en el contexto más
amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el
derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al
destino universal de los bienes. Este principio no se opone al derecho de
propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada,
en efecto, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio
del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio
y no un fin.
(continúa)
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