*PATERNIDAD RESPONSABLE:
La familia contribuye de modo eminente al bien social por medio de la
paternidad y la maternidad responsables. La paternidad responsable se pone en
práctica, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia
numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos, de evitar un nuevo
nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
En cuanto a los medios para la procreación
responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la
esterilización como el aborto. Se ha de rechazar también el recurso a los
medios contraceptivos en sus diversas formas. Este rechazo deriva de una
concepción correcta e íntegra de la persona y de la sexualidad humana, y tiene
el valor de una instancia moral en defensa del verdadero desarrollo de los
pueblos. Las mismas razones de orden antropológico, justifican, en cambio, como
lícito el recurso a la abstinencia en los períodos de fertilidad femenina. Rechazar
la contracepción y recurrir a los métodos naturales de regulación de la
natalidad comporta la decisión de vivir las relaciones interpersonales entre
los cónyuges con recíproco respeto y total acogida; de ahí derivarán también
consecuencias positivas para la realización de un orden social más humano. El
juicio acerca del intervalo entre los nacimientos y el número de los hijos
corresponde solamente a los esposos. Este es uno de sus derechos inalienables,
que ejercen ante Dios, considerando los deberes para consigo mismos, con los
hijos ya nacidos, la familia y la sociedad. La intervención del poder público,
en el ámbito de su competencia, para la difusión de una información apropiada y
la adopción de oportunas medidas demográficas, debe cumplirse respetando las
personas y la libertad de las parejas: no puede jamás sustituir sus decisiones;
tanto menos lo pueden hacer las diversas organizaciones que trabajan en este
campo. El deseo de maternidad y paternidad no justifica ningún «derecho al
hijo», en cambio, son evidentes los derechos de quien aún no ha nacido, al que
se deben garantizar las mejores condiciones de existencia, mediante la
estabilidad de la familia fundada sobre el matrimonio y la complementariedad de
las dos figuras, paterna y materna. El acelerado desarrollo de la investigación
y de sus aplicaciones técnicas en el campo de la reproducción, plantea nuevas y
delicadas cuestiones que exigen la intervención de la sociedad y la existencia
de normas que regulen este ámbito de la convivencia humana.
*REPRODUCCIÓN ASISTIDA:
Es necesario reafirmar que no son moralmente aceptables todas aquellas técnicas
de reproducción —como la donación de esperma o de óvulos; la maternidad
sustitutiva; la fecundación artificial heteróloga— en las que se recurre al útero
o a los gametos de personas extrañas a los cónyuges. Estas prácticas dañan el
derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre que lo sean tanto desde el
punto de vista biológico como jurídico. También son reprobables las prácticas
que separan el acto unitivo del procreativo mediante técnicas de laboratorio,
como la inseminación y la fecundación artificial homóloga, de forma que el hijo
aparece más como el resultado de un acto técnico, que como el fruto natural del
acto humano de donación plena y total de los esposos. Evitar el recurso a las
diversas formas de la llamada procreación asistida, la cual sustituye el acto
conyugal, significa respetar —tanto en los mismos padres como en los hijos que
pretenden generar— la dignidad integral de la persona humana. Son lícitos, en
cambio, los medios que se configuran como ayuda al acto conyugal o en orden a
lograr sus efectos.
*CLONACIÓN:
Una cuestión de particular importancia social y cultural, por las múltiples y
graves implicaciones morales que presenta, es la clonación humana, término que,
de por sí, en sentido general, significa reproducción de una entidad biológica
genéticamente idéntica a la originante. La clonación ha adquirido, tanto en el
pensamiento como en la praxis experimental, diversos significados que suponen,
a su vez, procedimientos diversos desde el punto de vista de las modalidades
técnicas de realización, así como finalidades diferentes. Puede significar la
simple replicación en laboratorio de células o de porciones de ADN. Pero hoy
específicamente se entiende por clonación la reproducción de individuos, en
estado embrional, con modalidades diversas de la fecundación natural y en modo
que sean genéticamente idénticos al individuo del que se originan. Este tipo de
clonación puede tener una finalidad reproductiva de embriones humanos o una
finalidad, llamada terapéutica, que tiende a utilizar estos embriones para
fines de investigación científica o, más específicamente, para la producción de
células estaminales. Desde el punto de vista ético, la simple replicación de
células normales o de porciones del ADN no presenta problemas particulares. Muy
diferente es el juicio del Magisterio acerca de la clonación propiamente dicha.
Ésta es contraria a la dignidad de la procreación humana porque se realiza en
ausencia total del acto de amor personal entre los esposos, tratándose de una
reproducción agámica y asexual. En segundo lugar, este tipo de reproducción
representa una forma de dominio total sobre el individuo reproducido por parte
de quien lo reproduce. El hecho que la clonación se realice para reproducir
embriones de los cuales extraer células que puedan usarse con fines
terapéuticos no atenúa la gravedad moral, porque además para extraer tales
células el embrión primero debe ser producido y después eliminado.
*LA TAREA EDUCATIVA:
Con la obra educativa, la familia forma al hombre en la plenitud de su
dignidad, según todas sus dimensiones, comprendida la social. Cumpliendo con su
misión educativa, la familia contribuye al bien común y constituye la primera
escuela de virtudes sociales, de la que todas las sociedades tienen necesidad.
La familia ayuda a que las personas desarrollen su libertad y su
responsabilidad, premisas indispensables para asumir cualquier tarea en la
sociedad. Además, con la educación se comunican algunos valores fundamentales,
que deben ser asimilados por cada persona, necesarios para ser ciudadanos
libres, honestos y responsables. Los padres tienen el derecho y el deber de
impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que
no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y
promovido. Es un deber primario, que la familia no puede descuidar o delegar.
Los padres son los primeros, pero no los únicos, educadores de sus hijos.
Corresponde a ellos, por tanto, ejercer con sentido de responsabilidad, la
labor educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles
y eclesiales. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este
derecho y de asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio. En
este contexto, se sitúa el tema de la colaboración entre familia e institución
escolar. Los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones
educativas. Por su parte, las autoridades públicas deben cuidar que las
subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas
injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas
cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta
libertad. Ha de considerarse una injusticia el rechazo de apoyo económico
público a las escuelas no estatales que tengan necesidad de él y ofrezcan un
servicio a la sociedad civil: cuando el Estado reivindica el monopolio escolar,
va más allá de sus derechos y conculca la justicia. El Estado no puede, sin
cometer injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Éstas
presentan un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser
ayudadas económicamente.
En la educación de los hijos, las funciones
materna y paterna son igualmente necesarias. Por lo tanto, los padres deben
obrar siempre conjuntamente. Ejercerán la autoridad con respeto y delicadeza,
pero también con firmeza y vigor: debe ser una autoridad creíble, coherente,
sabia y siempre orientada al bien integral de los hijos.
Los padres tienen una particular
responsabilidad en la esfera de la educación sexual. Es de fundamental
importancia, para un crecimiento armónico, que los hijos aprendan de modo
ordenado y progresivo el significado de la sexualidad y aprendan a apreciar los
valores humanos y morales a ella asociados. Los padres tienen la obligación de
verificar las modalidades en que se imparte la educación sexual en las instituciones
educativas, con el fin de controlar que un tema tan importante y delicado sea
tratado en forma apropiada.
*DIGNIDAD Y DERECHOS DE LOS
NIÑOS: La doctrina social de la Iglesia indica
constantemente la exigencia de respetar la dignidad de los niños. Los derechos
de los niños deben ser protegidos por los ordenamientos jurídicos. El primer
derecho del niño es a nacer en una familia verdadera, un derecho cuyo respeto
ha sido siempre problemático y que hoy conoce nuevas formas de violación
debidas al desarrollo de las técnicas genéticas.
La situación de gran parte de los niños en el
mundo dista mucho de ser satisfactoria, por la falta de condiciones que
favorezcan su desarrollo integral, a pesar de la existencia de un específico
instrumento jurídico internacional para tutelar los derechos del niño,
ratificado por la casi totalidad de los miembros de la comunidad internacional.
Se trata de condiciones vinculadas a la carencia de servicios de salud, de una
alimentación adecuada, de posibilidades de recibir un mínimo de formación
escolar y de una casa. Siguen sin resolverse además algunos problemas
gravísimos: el tráfico de niños, el trabajo infantil, el fenómeno de los «niños
de la calle», el uso de niños en conflictos armados, el matrimonio de las niñas,
la utilización de niños para el comercio de material pornográfico, incluso a
través de los más modernos y sofisticados instrumentos de comunicación social.
Es indispensable combatir, a nivel nacional e internacional, las violaciones de
la dignidad de los niños y de las niñas causadas por la explotación sexual, por
las personas dedicadas a la pedofilia y por las violencias de todo tipo
infligidas a estas personas humanas, las más indefensas. Se trata de actos
delictivos que deben ser combatidos eficazmente con adecuadas medidas
preventivas y penales, mediante una acción firme por parte de las diversas
autoridades.
4) La familia: protagonista de la vida
social
*La relación que se da entre la familia y la
vida económica es particularmente significativa. El trabajo es esencial en
cuanto representa la condición que hace posible la fundación de una familia,
cuyos medios de subsistencia se adquieren mediante el trabajo. El trabajo
condiciona también el proceso de desarrollo de las personas, porque una familia
afectada por la desocupación, corre el peligro de no realizar plenamente sus
finalidades. La aportación que la familia puede ofrecer a la realidad del
trabajo es preciosa, y por muchas razones, insustituible. A través de los
recursos de solidaridad que la familia posee proporciona su apoyo para quien,
en la familia, se encuentra sin trabajo o está buscando una ocupación. Pero más
radical aún, es la contribución que realiza con la educación al sentido del
trabajo y mediante el ofrecimiento de orientaciones y apoyos ante las mismas
decisiones profesionales.
*Para tutelar esta relación entre familia y
trabajo, un elemento importante que se ha de apreciar y salvaguardar es el
salario familiar, es decir, un salario suficiente que permita mantener y vivir
dignamente a la familia. Este salario debe permitir un cierto ahorro que
favorezca la adquisición de alguna forma de propiedad, como garantía de
libertad. El derecho a la propiedad se encuentra estrechamente ligado a la
existencia de la familia, que se protege de las necesidades gracias también al
ahorro y a la creación de una propiedad familiar. Diversas pueden ser las
formas de llevar a efecto el salario familiar. Contribuyen a determinarlo
algunas medidas sociales importantes, como los subsidios familiares y otras
prestaciones por las personas a cargo, así como la remuneración del trabajo en
el hogar de uno de los padres.
*En la relación entre la familia y el trabajo,
una atención especial se reserva al trabajo de la mujer en la familia, o
labores de cuidado familiar, que implica también las responsabilidades del
hombre como marido y padre. Las labores de cuidado familiar, comenzando por las
de la madre, precisamente porque están orientadas y dedicadas al servicio de la
calidad de la vida, constituyen un tipo de actividad laboral eminentemente
personal y personalizante, que debe ser socialmente reconocida y valorada,
incluso mediante una retribución económica al menos semejante a la de otras
labores. Al mismo tiempo, es necesario que se eliminen todos los obstáculos que
impiden a los esposos ejercer libremente su responsabilidad procreativa y, en
especial, los que impiden a la mujer desarrollar plenamente sus funciones
maternas.
5) La sociedad al servicio de la familia
*El punto de partida para una relación correcta
y constructiva entre la familia y la sociedad es el reconocimiento de la
subjetividad y de la prioridad social de la familia. La sociedad y, en
especial, las instituciones estatales, están llamadas a garantizar y favorecer
la genuina identidad de la vida familiar y a evitar y combatir todo lo que la
altera y daña. Esto exige que la acción política y legislativa salvaguarde los
valores de la familia, desde la promoción de la intimidad y la convivencia
familiar, hasta el respeto de la vida naciente y la efectiva libertad de
elección en la educación de los hijos. La sociedad y el Estado no pueden, por
tanto, ni absorber ni sustituir, ni reducir la dimensión social de la familia;
más bien deben honrarla, reconocerla, respetarla y promoverla según el
principio de subsidiaridad.
*El servicio de la sociedad a la familia se
concreta en el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de la
familia. Todo esto requiere la realización de auténticas y eficaces políticas
familiares, con intervenciones precisas, capaces de hacer frente a las
necesidades que derivan de los derechos de la familia como tal. En este
sentido, es necesario como requisito previo, esencial e irrenunciable, el
reconocimiento —lo cual comporta la tutela, la valoración y la promoción— de la
identidad de la familia, sociedad natural fundada sobre el matrimonio. Este
reconocimiento establece una neta línea de demarcación entre la familia,
entendida correctamente, y las otras formas de convivencia, que —por su
naturaleza— no pueden merecer ni el nombre ni la condición de familia. El
reconocimiento, por parte de las instituciones civiles y del Estado, de la
prioridad de la familia sobre cualquier otra comunidad y sobre la misma
realidad estatal, comporta superar las concepciones meramente individualistas y
asumir la dimensión familiar como perspectiva cultural y política,
irrenunciable en la consideración de las personas. Ello no se coloca como
alternativa de los derechos que las personas poseen individualmente, sino más
bien como su apoyo y tutela. Esta perspectiva hace posible elaborar criterios
normativos para una solución correcta de los diversos problemas sociales,
porque las personas no deben ser consideradas sólo singularmente, sino también
en relación a sus propios núcleos familiares, cuyos valores específicos y
exigencias han de ser tenidos en cuenta.
(Extraído del Compendio de Doctrina Social de
la Iglesia, del Pontificio Consejo de Justicia y Paz)
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