La moral social tiene
por fin resolver los problemas morales que conciernen a los tres grados de la
vida social, a saber: la sociedad doméstica, la sociedad civil y la sociedad
internacional.
I.- Noción de la
sociedad
De una manera general,
una sociedad humana es una unión moral estable, bajo una misma autoridad, de
varias personas, físicas o morales, que tienden a un fin común. Sólo con gran
impropiedad se habla de sociedades de animales, porque entre ellos no puede
haber autoridad, por carecer de razón.
Toda sociedad supone
dos elementos, que son:
-Los miembros que la componen (materia de la sociedad)
-El fin común que naturalmente tienen, o que
se han dado libremente (forma de la
sociedad). Este fin común, y por tanto la autoridad que asegura su realización,
es lo que especifica la sociedad.
Existen diferentes
tipos de sociedades:
*Sociedades naturales:
Son las que resultan de una necesidad natural (sociedad doméstica y sociedad
civil). La sociedad civil tiene por fin realizar la seguridad y la prosperidad
material y moral de sus miembros (bien común temporal).
*Sociedades
contractuales: Son las que resultan de una libre convención entre personas
físicas o morales (sociedades artísticas, sociedades de socorros mutuos,
sociedades industriales, etc.).
*Sociedad religiosa: Su
objetivo esencial es conducir a cada uno de sus miembros a su fin último
personal.
Siendo el hombre a la
vez miembro de una familia, miembro de una sociedad civil y miembro de una
sociedad religiosa, tiene, desde este triple punto de vista, deberes que
cumplir.
II.- La sociedad
doméstica
La sociedad doméstica
se subdivide en sociedad conyugal entre esposos y en sociedad paterna, entre
padres e hijos, formando estos dos elementos la familia, que podemos definir
como la sociedad del marido y la mujer, así como de sus hijos que todavía no
han formado un hogar. La familia es también un grupo de personas que se ayudan
mutuamente, haciendo frente unidas a las necesidades comunes de la vida,
comiendo en la misma mesa y calentándose en el mismo hogar. En un sentido más
amplio, la familia reúne a todos los miembros de una misma parentela, y esta se
basa en los lazos de la sangre.
a) La sociedad conyugal
El matrimonio se puede
definir como la unión del hombre y de la mujer, formando una comunidad de vida
y una sola persona moral, para la procreación y la educación de los hijos y la
mutua asistencia física y moral.
El matrimonio es de derecho natural por ser el único medio por el que el hombre puede
realizar los fines de su naturaleza: propagación de la especie y asistencia
mutua entre el hombre y la mujer.
El matrimonio no es obligatorio. Es evidente, en efecto, que el matrimonio es un bien
social, más que individual; si bien es un deber para la mayor parte, sigue
siendo optativo para muchos. No todos tienen la aptitud, el gusto, los medios,
la salud o las virtudes que exige este estado. Otros tienen aspiraciones más
altas y más absorbentes hacia el arte, la ciencia y sobre todo hacia la religión
y la caridad, y su celibato está no sólo justificado sino que puede ser digno
de los mayores elogios.
El matrimonio debe ser monogámico: no puede existir legítimamente sino entre un solo
hombre y una sola mujer, porque la monogamia es la que cumple con mayor
seguridad los fines de la sociedad conyugal.
El matrimonio, además, debe ser indisoluble. El divorcio, en efecto, se opone a la perfecta
realización de los fines del matrimonio: fundación y estabilidad de la familia,
educación de los niños y mutuo sostén de los esposos. Es pues contrario al
derecho natural, al menos en sus prescripciones secundarias.
Por último, los esposos
tienen, mutuamente, deberes que pueden reducirse a tres principales. Se deben
mutuamente: amor y fidelidad, colaboración generosa y perseverante en la
constitución y prosperidad del hogar, apoyo mutuo en las pruebas y dificultades
de la vida. Bien que los esposos pueden abstenerse de tener hijos, mientras
esto se haga de común acuerdo y guardando la continencia; es, no obstante,
conforme a su estado tenerlos; y al tenerlos, prestan un eminente servicio a la
sociedad.
b) La sociedad paterna
La sociedad paterna
crea a los padres deberes para con sus hijos y a los hijos deberes para con sus
padres. Así, los padres están obligados por la ley natural a dar a sus hijos la
educación física, moral e intelectual que les es necesaria para hacer frente a
las obligaciones de la vida. Los derechos de los padres derivan de sus deberes.
Tienen el derecho de dar a sus hijos, sea por sí mismos, sea por maestros que
ellos elijan, la educación física, moral e intelectual. Es eso un derecho
natural que el Estado no puede reivindicar; porque el niño pertenece a sus
padres antes de pertenecer al Estado.
No obstante, el Estado
debe ayudar a los padres a cumplir convenientemente su deber natural de
educadores, subvencionando a las escuelas, velando por el cumplimiento de las
reglas de higiene, de moralidad, de capacidad profesional en los educadores,
tomando a su cuidado a los niños sin familia y, llegado el caso, supliendo a
los padres indignos y deficientes. Mas el Estado usurparía los derechos
esenciales de los padres si se atribuyera el monopolio de la enseñanza y de la
educación.
Los hijos deben a sus
padres: amor y agradecimiento, por ser ellos sus primeros bienhechores;
obediencia, porque los padres son los delegados naturales de Dios para dirigir
a los niños en el camino del deber; asistencia y piedad filial, cuando sus
padres, ya ancianos, tienen necesidad de su auxilio.
(Regis
Jolivet, Curso
de Filosofía)
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