IV.- La vida internacional
Las diferentes
sociedades políticas, organizadas en Estados, son sociedades perfectas. Pero no
se sigue de ahí que puedan vivir aisladas unas de otras. El aislamiento no
sería compatible con su interés ni con su deber. Los diversos Estados
mantienen, en efecto, relaciones comerciales y culturales, que crean toda una
red estrecha y compleja de recíprocas obligaciones, reguladas y garantizadas
por el derecho internacional público y privado (derecho de gentes).
Además la autonomía de
los Estados no es absoluta, a pesar de lo que pretenden las concepciones
nacionalistas del Estado. En efecto, los Estados están, en primer lugar,
sometidos como tales a la moral internacional, que impone el respeto de su
mutua independencia, y al cumplimiento de los tratados, y que funda al mismo
tiempo, para los Estados que pudieran ser objeto de una injusta agresión, el
derecho de ser ayudados, protegidos y defendidos por los otros Estados
igualmente interesados en el mandamiento de la justicia entre las naciones. Por
otra parte, y por el mismo hecho, existe un bien internacional, que es el de la
comunidad humana en toda su extensión, cuyas diversas sociedades políticas son
todas solidarias y que exige una autoridad superior a los Estados, si bien esta
autoridad no es todavía reconocida universalmente ni está suficientemente
organizada (la Sociedad de las Naciones, hoy, la Organización de las Naciones
Unidas).
V.- La sociedad
religiosa
El hombre tiene deberes
para con Dios que están sobre todos los demás deberes, y que no puede cumplir
sino como miembro de una sociedad religiosa. Esta tiene por objeto el culto
exterior, la oración pública, así como la perfección moral de los hombres, y
finalmente su salud eterna. Aún cuando no hubiera existido la revelación y la
religión sobrenatural, los hombres se hubieran debido reunir en un cuerpo
religioso, distinto del cuerpo político.
La sociedad religiosa
se compone, en efecto, de hombres y no de espíritus. Es exterior, visible y
perfecta, por poseer todos los órganos esenciales de una sociedad completa:
poderes de administrar, de legislar y de juzgar.
El poder religioso es
independiente y esta independencia deriva
de su misma naturaleza. Por su fin propio, este poder es superior a
todos los poderes civiles: por eso, en forma alguna puede depender de él,
mientras que ellos, dentro de los límites que señalaremos, dependen de aquel.
Por tanto, la sociedad religiosa puede, con absoluta independencia, enseñar,
fundar órdenes y congregaciones y poseer los bienes temporales necesarios para
el ejercicio del culto y demás funciones sociales.
*La relación con el
poder civil: Si la subordinación de los fines impone al poder civil la
obligación de trabajar por el bien moral de sus miembros, ¿cómo podría hacerlo
mejor que colaborando con el poder religioso, favoreciendo sus iniciativas y
concediéndole protección y respeto? En ese sentido, el poder civil está
indirectamente subordinado al poder religioso. En efecto, el fin temporal de la
actividad humana está subordinado al fin espiritual de la felicidad en la otra
vida. Para ayudar al hombre a conseguir cada uno de estos fines, Dios instituyó
dos sociedades distintas, la sociedad civil y la sociedad religiosa. Pues bien,
el mismo orden de los fines y su esencial subordinación determina un orden de
dependencia entre las dos sociedades encargadas de procurar la felicidad del
hombre.
En las cuestiones
temporales (trabajos públicos, organización de los transportes, etc.)
el poder civil es independiente. En las cuestiones espirituales el poder
religioso es absolutamente soberano. En las cuestiones mixtas
(legislación familiar, organización del trabajo, etc.) en que intervienen
intereses espirituales y temporales a la vez, el poder civil depende
indirectamente del poder religioso, en cuanto las medidas temporales de que
echa mano tienen repercusiones morales y espirituales.
(Regis Jolivet, Curso de Filosofía)
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